Ecuador contra México y el impacto en el derecho diplomático latinoamericano
La noche del pasado viernes 5 de abril del año en curso, sucedió un hecho sin ningún tipo de precedente, al menos reciente en la región latinoamericana, agentes de las fuerzas armadas de Ecuador, violando todo principio diplomático irrumpieron, violentaron y forzaron el ingreso a la sede diplomática de México.
El motivo o la razón de esta violenta acción fue la aprehensión del señor Jorge Glas, quien fue Vicepresidente del Estado Ecuatoriano durante las gestiones 2013 a 2018, su gestión estuvo marcado por diversas denuncias que van desde asociación ilícita, lavado de activos, cohecho, concusión e incluso acoso sexual, aspectos jurídicos que determinaron en varias oportunidades su mandamiento de aprehensión e inclusive detención preventiva. Más sin embargo, lo que desconocen o mejor dicho desconocieron y violentaron de manera sistemática la normativa internacional relacionada a los privilegios y protección de las sedes diplomáticas.
De manera puntual, cuando nos referimos a la normativa internacional debemos mencionar a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y así también la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. En cuanto al primer instrumento internacional debemos señalar que su artículo 22, en su numeral 1 dispone lo siguiente: “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.”. De manera clara en cuanto a la inviolabilidad de los recintos diplomáticas, estableciendo la prohibición de allanamiento sin el consentimiento previo de la jefatura de las respectivas misiones, por otro lado en cuanto al segundo instrumento internacional, es concordante con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 que determina lo siguiente: “Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección.”.
La normativa internacional citada, además establece mecanismos de protección en cuanto a la inviolabilidad de este tipo de recintos diplomáticos, toda vez que genera la obligación para el Estado anfitrión de garantizar cualquier medida apropiada para proteger los señalados establecimientos diplomáticos, haciendo una clara alusión al principio rector del Derecho Internacional Público, la soberanía de los Estados.
El Gobierno Ecuatoriano alegó que su actuar se rige a lo dispuesto a la normativa interna y que aparentemente habría sido el Gobierno Mexicano a través de su delegación diplomática quienes habrían vulnerado la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, empero lo que si es cierto que sin duda alguna que independientemente el motivo que haya fundado la decisión abrupta de violentar el establecimiento diplomático, el Gobierno Ecuatoriano y ningún Estado que se considere democrático y en estricto apego a la legalidad internacional podría realizar la ilegal interrupción en estos recintos.
La sociedad internacional tomó posicionamiento en cuanto a este accionar, se pudo observar que a través de las redes sociales que existió algunas personas en especial de Ecuador que estarían a favor de este accionar y que se estaría respetando la soberanía de su propio país, más sin embargo las repercusiones de instancias internacionales, Estados e instituciones especializadas en la temática, rechazaron rotundamente este accionar que caló hondo en la sociedad internacional latinoamericana.
El Estado Mexicano de manera inmediata anunció el rompimiento de relaciones diplomáticas con el país de Sudamérica, además del regreso de su personal diplomático quienes en la madrugada de los hechos denunciaron a la prensa que incluso habrían sido golpeados, forcejeados y apuntados con armas de fuego por los agentes especiales de Ecuador, aspecto que se corroboró con la difusión de las cámaras internas y se evidenció el “secuestro – aprehensión” del ya mencionado ex vicepresidente de Ecuador, quien se encontraba en trámite de asilo político. (del cual existe también instrumento normativo especializado que fue suscrito por ambos Estados).
Además el país de Centroamérica señaló que denunciará este acto ilegal ante la Corte Internacional de Justicia, de manera solidaria y generando un precedente a criterio personal adecuado, fue el Estado de Nicaragua, más sin embargo no menos importante, varios países (independientemente de su inclinación económica-política-ideológica), incluido el nuestro también condenó este lamentable suceso, entre ellos se encuentran los siguientes estados a saber:
Países que Condenaron el suceso y se solidarizaron con México:
- Bolivia
- Chile
- Brasil
- Cuba
- Honduras
- Panamá
- Republica Dominicana
- Venezuela
Otros Estados que condenaron los sucesos más sin embargo no se solidarizaron con México son los siguientes:
- Argentina
- Colombia
- Perú
- Uruguay
- Estados Unidos
- España
- Unión Europea
E inclusive en una posición mucho más conservadora se encuentran Estados que solamente lamentaron los sucesos y por consecuencia no se solidarizaron con México, entre ellos:
- Paraguay
- Uruguay
En la región latinoamericana, el organismo regional emitió comunicación oficial por parte de la Secretaria General de la OEA (Organización de Estados Americanos), en el cual realizó un llamado al diálogo entre las partes para resolver sus diferencias, estima necesaria una reunión del Consejo Permanente de la OEA para abordar el tema y en base a los principios consagrados en el derecho internacional, como el respeto a la soberanía, la solución pacífica de las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados, la renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los conflictos y el fiel y estricto cumplimiento de los tratados internacionales, entre ellos los que garantizan el Derecho de Asilo.
Este hecho marca un antes y después en las relaciones diplomáticas de la región que inclusive podría generar tensiones geopolíticas y tendrá su trascendencia en los aspectos políticos internos de varios países, para quienes nos encontramos apasionados en la temática, consideramos que las sanciones regionales y universales debieran ser bastante rigurosas a efectos de sentar un precedente claro para que ningún Estado de Derecho y democrático pueda desestabilizar los grandes avances que se tienen sobre el Derecho Internacional Público y el respeto a la soberanía, asilo y recintos diplomáticos.